H., G. J. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena de H. por abuso sexual gravemente ultrajante, sosteniendo la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y la proporcionalidad de la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.
Actor: H. G. J. (acusado) y su defensa. Demandado: H. G. J. fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Cañada de Gómez. Objeto: Impugnar la sentencia condenatoria, cuestionando la suficiencia de las pruebas y la proporcionalidad de la pena impuesta. Decisión: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria, ratificando la valoración probatoria y la pena impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que, si bien la declaración de la víctima menor de edad con retraso madurativo no resulta autosuficiente, en este caso está respaldada por otros elementos probatorios, como testimonios de familiares, profesionales y peritajes, que refuerzan la credibilidad del relato. Se destacó que en delitos sexuales sin testigos presenciales, la reconstrucción de los hechos requiere una valoración integral de todos los indicios y testimonios, lo cual fue realizado por el juez de primera instancia sin arbitrariedad. Además, se resaltó la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima y las circunstancias en que ocurrió, justificando la pena de cuatro años y ocho meses, cercana al mínimo legal. La defensa no logró demostrar errores en la valoración probatoria ni que la pena sea desproporcionada, por lo que la Cámara ratificó la sentencia.
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