COVACICH, MARIA EUGENIA Y BICOCA, ALEJANDRA MARIELA s/ APELACION DE LA SANCION DE SUSPENSION DE LA MATRICULA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
La Cámara de Apelación Penal de Rosario confirmó parcialmente la sanción disciplinaria contra las psicólogas Bicoca y Covacich, revocando la suspensión de cuatro meses y estableciendo un apercibimiento público, tras analizar la fundamentación y las garantías del procedimiento.
- Quién demanda: Defensa de Bicoca y Covacich.
¿A quién se demanda?
Colegio de Psicólogos de Rosario y Tribunal de Ética.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la sanción de suspensión de cuatro meses por infracción a los artículos del Código de Ética y que se aplique en su lugar un apercibimiento público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de instancia, ajustando la sanción a un apercibimiento público, considerando que no hubo arbitrariedad, ni vulneración del debido proceso, y que las imputaciones y fundamentos del fallo estaban debidamente motivados. Se valoró que las profesionales actuaron en un contexto complejo, con participación en informes destinados a asesoramiento técnico en procesos penales y familiares, y que la calificación de conductas como infringiendo normas éticas no fue irracional ni arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la sentencia impugnada revela que la resolución está debidamente fundada en las constancias y circunstancias del caso, sin que exista arbitrariedad o extralimitación que justifique su nulidad. La valoración de las conductas y las calificaciones éticas realizadas por el tribunal de ética, en un contexto de normas abiertas y principios generales deontológicos, resulta razonable y ajustada a derecho. La sanción de suspensión de cuatro meses, si bien prevista en la normativa, no resulta proporcional ni necesaria en este caso, por lo que procede su reducción a un apercibimiento público, en consonancia con los fines preventivos y la protección del ejercicio profesional."
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