NOGUERA, GONZALO EZEQUIEL s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirma la condena a Gonzalo Ezequiel Noguera por homicidio calificado por ser criminis causa en concurso con robo calificado, rechazando los agravios de la defensa y avalando la valoración de la prueba y la pena de prisión perpetua.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda en apelación la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de primera instancia que condenó a Gonzalo Noguera a prisión perpetua por homicidio calificado y robo calificado. La defensa alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba, especialmente en la determinación del horario de la muerte, y cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. La Cámara analizó la prueba pericial y testimonial, concluyendo que los indicios probatorios, incluyendo rastros de sangre, presencia en el lugar, heridas y testimonios de expertos, respaldan la responsabilidad del acusado. Además, desestimó los planteos sobre la inconstitucionalidad de la pena, remitiéndose a jurisprudencia provincial y nacional que avala la constitucionalidad de la prisión perpetua en delitos gravísimos. La Cámara reafirmó la coherencia del fallo y rechazó los agravios, confirmando la condena en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los médicos que examinaron el cadáver y que depusieron en juicio fueron muy claros al expresar que la hora de la muerte de una persona no es posible de determinarse, si se me permite, mediante precisiones matemáticas o quirúrgicas, ya que está supeditada a múltiples factores. Y ha quedado precisado de sus deposiciones que sólo pueden determinarse parámetros o rangos, o en su caso, un intervalo pos mortem y que siempre constituyen 'estimaciones'." "El análisis integral de la prueba, incluyendo rastros de sangre, presencia en el lugar, testimonios periciales y testimonios de vecinos, sustenta la responsabilidad del imputado en la comisión del delito. La conducta del acusado, su presencia en el domicilio, las lesiones y las evidencias balísticas, hacen que la sentencia de primera instancia se encuentre correctamente fundada y no sea arbitraria." "En cuanto a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la jurisprudencia provincial y nacional ha reafirmado su constitucionalidad en delitos de extrema gravedad, y la cuestión aún no presenta un perjuicio actual, efectivo y concreto que justifique su declaración de inconstitucionalidad en el caso."
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