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A., N. s/ AMENAZAS CALIFICADAS

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la resolución judicial que rechazó la excepción de falta de acción y la prescripción en causa por amenazas doblemente calificadas, manteniendo la continuidad del proceso por los fundamentos analizados.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Tutela judicial efectiva Interrupcion de la prescripcion Prescripcion penal Garantias procesales Amenazas calificadas Justicia penal provincial Capacidad de accion Acusacion fuera de plazo

Actor: La parte querellante, representada por el Colegio de Abogados y la víctima A. N. Demandado: El imputado Sr. A. N. (N. A.). Objeto: Que se reconozca la validez de la acusación presentada fuera de plazo y que se declare la prescripción del delito de amenazas calificadas, por entender que ambas cuestiones afectan la continuidad del proceso. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de acción y la prescripción del delito, fundamentando que la acusación fue presentada dentro del marco legal y que la prescripción no ha operado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución analiza en detalle la validez de la plazo para la acusación por parte de la querella, señalando que la misma fue presentada el 06/02/2023, después del plazo de 60 días desde la imputación del hecho ocurrido el 04/09/2018 y la imputación del 10/09/2018. Se cita jurisprudencia local que respalda la validez de la acusación en ese contexto y se argumenta que la acusación del fiscal, presentada el 20/02/2020, no interrumpe la prescripción por ser la única válida en términos sustantivos. También se analiza la prescripción del delito de amenazas calificadas, concluyendo que no ha operado por las particularidades del caso y la normativa aplicable. La sentencia destaca que la audiencia preliminar no es una instancia formal y que la valoración de la evidencia y la responsabilidad debe hacerse en juicio oral. Se reitera que la participación del querellante en la acusación es fundamental y que la misma, aunque tardía, cumple con los requisitos legales y constitucionales. La Cámara también enfatiza que la interpretación restrictiva de las nulidades no debe prevalecer cuando la finalidad de la norma es garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia. Finalmente, se ratifica que la resolución de primera instancia debe mantenerse, confirmando la validez de la acusación y la continuidad del proceso.

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