BAR, GERMAN GABRIEL c/ ROCHIETTA, JUAN LUIS Y OTROS s/ DECLARATORIA DE POBREZA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Pueyrredón y A. Alvarez, rechazando la nulidad y los agravios por errores en la descripción del lugar y la responsabilidad civil, manteniendo la condena y los intereses del 6% anual desde el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Germán Gabriel Bar, demandó a Juan Luis Rocchietta y su aseguradora, reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en la intersección de calles Pueyrredón y A. Alvarez en Rafaela. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Dr. Matías Colón, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar $355.000 por gastos médicos y daño moral, y estableció responsabilidad objetiva basada en la circulación del vehículo del demandado en la intersección. La Cámara, al analizar la sentencia, rechazó las nulidades alegadas por la parte demandada, argumentando que la sentencia no incurrió en incongruencia, ya que las pruebas y los hechos acreditados en el proceso sustentaron la decisión. Se desestimaron también los agravios sobre la existencia de un cartel de pare y el sentido de circulación de las calles, dado que las pruebas documentales y testimoniales confirmaron la mecánica del siniestro y la descripción de los hechos. Respecto a los rubros de condena, se verificó que no existió prueba suficiente para cuantificar el daño físico, por lo que se confirmó el rechazo del rubro. En cuanto al daño moral, el tribunal consideró adecuada la suma establecida por el juez de grado, aplicando el art. 1741 del CCCN, y ajustó la tasa de interés desde la fecha del hecho al 6% anual, en línea con precedentes de la sala. La Cámara también confirmó la distribución de costas, en un 65% a la actora y 35% a la demandada, y fijó los honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la responsabilidad del demandado es objetiva conforme a los arts. 1113 del Código Civil y 64 de la Ley de Tránsito, ya que no probó hechos que exoneren su responsabilidad. Además, se afirmó que la alegación de errores en la descripción del lugar no afectaba la validez de la sentencia, dado que la documentación probatoria y la absolución de posiciones permitieron identificar la mecánica del siniestro. La inexistencia del cartel de pare fue corroborada por un informe municipal, por lo que no modificó la prioridad de paso del actor. Respecto a los daños, se indicó que no se acreditaron secuelas físicas o incapacidad, por lo que se mantuvo el rechazo del rubro. La cuantificación del daño moral fue considerada adecuada por el tribunal, y la tasa de interés fue ajustada a la jurisprudencia vigente, elevándola al 6% anual desde la fecha del hecho. La distribución de costas fue ajustada conforme a los
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