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CABRERA, SILVIA ALEJANDRA c/ VIVIENDAS MONTREAL S.A.S. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación contra las providencias que ordenaron embargos preventivos en un proceso de demanda de derecho de consumo, confirmando así las medidas cautelares y fundamentando que los agravios no lograron revertir las decisiones de grado.

Recurso de apelacion Proceso civil Proporcionalidad Garantias constitucionales Medidas cautelares Nulidad procesal Verosimilitud del derecho Embargo preventivo Santa fe Derecho de consumo


- Quién demanda: Silvia Alejandra Cabrera (actora)

¿A quién se demanda?

Viviendas Montreal SAS y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de embargo preventivo por monto total de aproximadamente $13.153.555 a $18.414.997, en el marco de una demanda de derecho de consumo. Se busca garantizar el cumplimiento de una pretensión de carácter económico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los demandados, confirmando las providencias que ordenaron las medidas cautelares. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron la existencia de vicios o abusividad en las órdenes de embargo y que los montos estaban ajustados a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala precisó que el recurso de nulidad es una vía excepcional y restrictiva, que requiere la demostración de un perjuicio concreto e irreparable, y que la ausencia total de fundamentos constituye la causa de nulidad solo en casos extremos. En este caso, los recursos interpuestos no lograron evidenciar vicios en la motivación de los autos cuestionados. Además, el tribunal recordó que la ley procesal en Santa Fe permite la adopción de medidas cautelares con la sola exigencia de prestar caución, sin necesidad de acreditar la verosimilitud del derecho. La cuantía del embargo fue considerada razonable y proporcional, en línea con la pretensión principal y la naturaleza de las medidas cautelares, que son provisorias y susceptibles de modificación. Finalmente, se rechazaron los agravios relacionados con la aplicación del derecho consumeril y con la legitimación activa, ya que estos implican valoraciones sustantivas que exceden el marco cautelar y no afectan la validez de las medidas adoptadas.

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