QUAGLIA, NANCY GABRIELA c/ BERGAGNA, JOSE VICTOR HUGO s/ JUICIOS ORDINARIOS (REVOCATORIA - HONORARIOS)
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la regulación de honorarios en base a un porcentaje del mínimo de la escala, considerando la actividad profesional desplegada y la proporcionalidad con la labor realizada en el proceso. La resolución fue ajustada a los principios de justicia y objetividad normativa.
- Quién demanda: La actora en calidad de parte en el juicio “QUAGLIA, NANCY GABRIELA c/ BERGAGNA, JOSÉ VÍCTOR HUGO”.
¿A quién se demanda?
Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial número 17, de Coronda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y reajuste de la regulación de honorarios profesionales de las partes, particularmente de la Defensora de Ausentes y la perito tasadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en un 50% del mínimo de la escala, considerando la tarea efectuada, y rechazó los recursos de nulidad y apelación, manteniendo la regulación del 70% en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 6.767, en su versión vigente al momento de la labor, regula los honorarios considerando el trabajo realizado, la extensión, el éxito y la cuantía del proceso. La tarea de la Defensora de Ausentes fue limitada, consistente en contestar la demanda sin producir prueba ni participar en audiencias, por lo que la regulación en un 70% del mínimo resulta excesiva. La proporcionalidad limita la regulación a un 50% del mínimo, ajustándose al principio de retribución justa y a la actividad efectuada. La tasación de la perito, basada en el valor comercial del inmueble, no fue objetada y resulta vinculante, por lo que la regulación en base a esa tasación es correcta. La distribución de costas del incidente de tasación se ajusta a la ley, dado que la estimación de la actora se aparta en más del 20% de la tasación. La disidencia sostiene que la regulación en un 70% del mínimo no resulta excesiva dada la complejidad del asunto y el valor del inmueble, pero la mayoría del tribunal considera que el trabajo de la defensora fue limitado, por lo que la regulación debe ajustarse a la proporcionalidad.
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