PEREZLINDO, LUIS GABRIEL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró la procedencia del recurso de apelación y anuló la sanción de suspensión de diez días aplicada al actor por la Municipalidad de San Carlos Centro. La decisión se sustentó en la vulneración del derecho de defensa por la falta de vista previa y la proporcionalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Gabriel Perezlindo, demanda contra la Municipalidad de San Carlos Centro la nulidad de las resoluciones 17/18, 19/18 y 29/18, que confirmaron una sanción de diez días de suspensión. Reclama que se le descontaron salarios sin haber tenido oportunidad de defenderse previamente, argumentando violaciones al debido proceso, específicamente la ausencia de vista previa y la falta de oportunidad para ejercer su derecho de defensa. La Municipalidad sostiene que las resoluciones fueron dictadas conforme a derecho, garantizando el ejercicio de derechos del empleado, y que no hubo vulneración del derecho de defensa, ya que el actor pudo ejercer recursos posteriores y la ley no exige vista previa en estos casos. La Cámara, tras analizar las constancias y jurisprudencia, concluyó que la omisión de vista previa constituye un vicio que afecta el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, por lo que declaró la nulidad de los actos sancionatorios. Además, ordenó el pago de los haberes dejados de percibir, con intereses, y dejó a salvo la potestad sancionadora futura de la Administración. La decisión fue adoptada por unanimidad, confirmando la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación.
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