JUAREZ, DELMA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de la actora contra la cesantía por inasistencias injustificadas, confirmando la legalidad del procedimiento y la causa del acto sancionatorio, y sostuvo que no se acreditaron irregularidades en el proceso ni en la justificación médica.
- Quién demanda: Delma Beatriz Juárez
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 180/13 que dispuso su cesantía y el pago de salarios caídos
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la improcedencia del recurso, confirmando la validez del procedimiento disciplinario y la causa de cesantía
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los procedimientos previos y la validez del sumario administrativo, concluyendo que la actora fue debidamente notificada, tuvo oportunidad de defensa y que el procedimiento cumplió con las garantías del debido proceso. Se hizo énfasis en que la causal de cesantía por inasistencias injustificadas está prevista en la ley 9286, artículo 63, inciso a), que permite la cesantía cuando se superan las 10 inasistencias en un año. La documentación médica presentada no justificó las ausencias ni demostró imposibilidad real de prestar servicios durante el período. La jurisprudencia citada respalda que los certificados médicos privados son insuficientes para justificar inasistencias, y que la actora no acreditó que su enfermedad le impidiera cumplir con sus obligaciones laborales en forma efectiva. Se consideró que la Administración actuó dentro del marco legal y que no hubo vulneración del derecho a la estabilidad laboral.
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