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TRANSPORTE EL PORVENIR SANTAFESINO S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios en un proceso de quiebra, manteniendo el porcentaje del 12% del activo realizado y la distribución de honorarios aprobada, en línea con la ley y sin objeciones de las partes.

Regulacion de honorarios Quiebra Proceso concursal Distribucion de honorarios Camara de apelaciones Revision de honorarios Honorarios judiciales Resolucion confirmada Ley 24.522 Porcentaje del activo

Actor: No se especifica una parte demandante, dado que es una revisión administrativa de una regulación de honorarios en un proceso concursal. Demandado: El proceso concursal "TRANSPORTE EL PORVENIR SANTAFESINO SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO
- HOY QUIEBRA". Objeto: La revisión y eventual modificación de la regulación de honorarios del Síndico y del abogado del fallido efectuada el 24/04/2024. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios en la suma de $22.021.417,46, correspondiente al 12% del activo realizado, y aprobó la distribución de los mismos, considerando que no se perforaron los topes mínimos establecidos por la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto sometido a revisión regula los honorarios en el equivalente al 12% del activo realizado ($183.511.812,14), conforme la pauta dispuesta por el art. 267 de la ley 24.522. [...] Siendo que el a quo aplicó derechamente la pauta del 12% del activo realizado, y que no se ha perforado uno de los topes inferiores dispuestos por el art. 267 LCQ consistente en 3 sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita la quiebra, se desprende que los honorarios fueron determinados y distribuidos conforme lo señalado por la ley." "Por lo expuesto y disposiciones legales citadas, la SALA TERCERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: Confirmar la decisión regulatoria dictada en autos en fecha 24/04/2024 (fs. 1376) y tener por cumplimentado el artículo 272 de la Ley 24.522."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes.

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