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ROASSO, GERMAN PABLO c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ DEMANDA SUMARISIMA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Banco Patagonia S.A. por daño extrapatrimonial, daños punitivos y daño moral, debido a una inclusión indebida en registros de deudores morosos, tras detectar negligencia y conducta abusiva del banco.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Danos punitivos Dano extrapatrimonial Proteccion del consumidor Inclusion indebida Negligencia bancaria Santa fe.


- Quien demanda (Actor): Germán Pablo Roasso Demandado: Banco Patagonia S.A. Objeto: Indemnización por daño extrapatrimonial, daños punitivos, eliminación del actor de los registros de morosos, y costas del proceso. Decisión: Se hace lugar a la apelación del actor y se confirma la condena a la entidad bancaria, considerándose que la conducta del banco constituyó una actuación negligente y abusiva que generó daños y daño moral al actor, además de la imposición de daños punitivos en suma adecuada y proporcional a la gravedad del accionar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta del Banco Patagonia S.A. al incluir en los registros de morosos a un cliente que negó haber suscripto la documentación, sin realizar averiguaciones previas ni responder satisfactoriamente a las intimaciones, evidencia negligencia y mala fe. La pericia caligráfica y la prueba rendida demostraron que no fue el actor quien firmó los documentos que motivaron la inclusión, configurándose una conducta gravemente disvaliosa que justifica la condena en daños punitivos. La cuantificación de $1.679.808,50 resulta adecuada, considerando la función disuasoria y la gravedad del acto, en línea con los parámetros jurisprudenciales y doctrinales." Además, "el daño extrapatrimonial y moral están suficientemente justificados por la exposición pública y prolongada del actor como deudor moroso sin causa justificada, afectando su honor y tranquilidad, y la sanción por daños punitivos tiene como finalidad prevenir conductas similares en el mercado financiero." "Las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada, vencida en la instancia, y los honorarios de la alzada en el 50% de los regulados en primera instancia."

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