PALAVECINO, SILVIO MARCELO c/ PREVENCION ART s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia en relación a la aplicación del decreto 1022/17 y la cobertura de astreintes, considerando que dichas obligaciones no corresponden al fondo de reserva y que la normativa reglamentaria es aplicable y constitucional.
Quién demanda: Prevención ART SA en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿A quién se demanda?
Liderar ART SA (y en general, la aseguradora en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de intereses y astreintes en la cobertura del fondo de reserva y la interpretación del decreto 1022/17 respecto a su aplicabilidad y responsabilidad del fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia en cuanto a la inaplicabilidad del decreto 1022/17 y la obligación del fondo de reserva de cubrir astreintes, declarando que dichos rubros no son prestaciones a cargo del fondo y que la normativa reglamentaria es constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "El alcance temporal de las normas reglamentarias se encuentra determinado por la vigencia de la norma reglamentada... La normativa en cuestión resulta aplicable al caso... La reglamentación contenida en el decreto Nro. 1022/2017, en la medida que asegura que el fondo cumpla con la finalidad de garantizar el pago de los créditos a los trabajadores, es razonable ya que se adecua al objeto de la normativa reglamentada que es asegurar al trabajador accidentado la percepción de las prestaciones sistémicas. La exclusión de las costas cumple con el principio de proporcionalidad... La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última opción para el Magistrado... La responsabilidad del fondo de reserva no alcanza las astreintes, ya que estas son medios de compulsión y no prestaciones de la ley de riesgos de trabajo." Incluye además un análisis del carácter constitucional del decreto 1022/17, la interpretación del alcance del fondo de reserva, y la naturaleza de las astreintes, concluyendo que no deben ser cubiertas por el fondo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: