LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CERNADAS, GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS C/ GALVAN, ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 62781/2016)
El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la sentencia que hizo lugar a la ejecución fiscal de Viacart S.A. en relación a una deuda por contribución publicitaria, confirmando la validez de la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Viacart S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la sentencia que hizo lugar a la ejecución fiscal por deuda de contribución publicitaria, y cuestiona la imposición de costas, alegando arbitrariedad y vulneración de principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, confirmando la validez de la decisión de primera instancia y estableciendo que las costas deben ser por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal analizó la normativa aplicable en el Código Contencioso Administrativo y Tributario y en el Código Fiscal, concluyendo que la Administración Tributaria había realizado la compensación total de la deuda reclamada con los saldos a favor de la demandada, en virtud de las resoluciones 2021-415-GCABA-DGR y 2021-2004-GCABA-DGR, que reconocieron saldos a favor del contribuyente y dispusieron la compensación correspondiente." "Asimismo, se sostuvo que la información brindada por la Administración, que confirmó que no le correspondía abonar la deuda en cuestión, no fue impugnada por las partes y fundamentó la decisión impugnada." "El Tribunal consideró que la sentencia de primera instancia no presenta arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales y que la imposición de costas por su orden resulta ajustada a derecho, dado que la parte actora, en su carácter de Administración, actuó en ejercicio de su potestad tributaria." Disidencia: -
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