LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LIZARRAGA LEANDRO ANDRES C/ SOSA RICARDO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 87904/2018)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que, por motivos de eficiencia judicial y vinculación de los hechos, corresponde mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26, en conflicto con el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10. La mayoría declaró la competencia de dicho juzgado, mientras que un juez disidente sostuvo que la acción debía tramitar ante el otro juzgado.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía General Adjunto y las partes involucradas en la causa por cohecho y falsificación de documento.
¿A quién se demanda?
La justicia penal local en los juzgados n° 26 y n° 10, en relación a la competencia.
- Objeto de la demanda: Determinar qué juzgado es competente para entender en la causa, ante el conflicto de competencia surgido por la investigación de hechos relacionados y conexos ocurridos el 18 de noviembre de 2024, en un control vehicular, donde el imputado Maxim Seveli ofreció dinero a oficiales de tránsito, tras detectar la falsificación de su licencia de conducir y un test de alcoholemia positivo.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26, en atención a que la investigación de los hechos, vinculados por su naturaleza y circunstancias, deben tramitarse en un mismo juzgado, priorizando la eficiencia en la administración de justicia y la comunidad probatoria. La mayoría resalta que los hechos ocurridos son conexos y que la continuidad en la jurisdicción favorece una mejor gestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la vinculación que podría existir entre los episodios denunciados —que aconseja su juzgamiento conjunto—, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26, que ha mantenido su competencia con respecto a los hechos denunciados en primer lugar." "La presente contienda se circunscribe al hecho que vendría a encuadrar en el art. 258 del CP, en caso de que V.E.E. coincidan con el criterio que propugno y asignen competencia en esta incidencia al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10, éste deberá promover la correspondiente inhibitoria a los efectos de posibilitar la intervención de un mismo tribunal en relación con todos los sucesos conexos." El Tribunal también valora la vinculación temporal y espacial de los hechos, la existencia de comunidad probatoria y la necesidad de evitar valoraciones contradictorias. La disidencia expresa que, en su opinión, la acción debe tramitar en el juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10, donde el Ministerio Público Fiscal puede promover la inhibitoria correspondiente.
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