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RICCARDI, MARIANELA TERESA Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN RICCARDI MARIANELA TERESA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 53 para entender en el incidente de competencia en autos “Macaya Oyarce c/ Vello, Mariana y otro s/ inhibitoria s/ conflicto de competencia”, tras analizar la modificación del objeto del conflicto y el desistimiento del GCBA, confirmando la continuidad del proceso en dicho juzgado. La decisión se fundamenta en la transformación del escenario procesal y en la homologación del acuerdo transaccional que excluyó al GCBA del litigio.

Responsabilidad medica Relacion de causalidad Responsabilidad del estado Fundamentacion del recurso Prescripcion de la accion Falta de fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fallecimiento por mala praxis medica


¿Quién es el actor?

Luis Genaro Macaya Oyarce
- Demandados: Mariana Vello y, en su momento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por colisión ocurrida el 2 de febrero de 2023

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 53, en virtud de que el GCBA dejó de ser parte del proceso tras el acuerdo transaccional homologado judicialmente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La controversia inicialmente involucraba al GCBA como responsable por ser “dueño de la cosa riesgosa”, por lo que correspondía la competencia del fuero contencioso administrativo (cita de jurisprudencia “Machado”). Sin embargo, el acto de desistimiento del GCBA, homologado mediante acuerdo transaccional, modificó sustancialmente el objeto del proceso, ya que el actor desiste del proceso contra el GCBA y la causa continúa solo contra Mariana Vello. La sentencia destaca que en virtud del cambio de partes y del acuerdo homologado, el proceso debe seguir en el juzgado civil. La disidencia del juez Santiago Otamendi argumenta que, al homologar el acuerdo, el proceso terminó, haciendo la cuestión de competencia abstracta e inoficiosa. La jueza Alicia E. C. Ruiz también adhirió a esta opinión.

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