MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERREIRA FERREIRA, WILLIAM SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR Y OTROS
La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de confirmar el rechazo de la prisión domiciliaria en un caso de amenazas, considerando que la defensa no logró demostrar la vulneración de derechos constitucionales ni la arbitrariedad de la resolución.
- Quién demanda: Carlos Raúl Gabriele, a través de su defensor particular Ramón E. J. Arrigós.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Sala de feria que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que denegó la beneficio de la domicilio, alegando afectaciones al principio de inocencia, debido proceso e interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la queja, considerando que no se demostraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en la resolución impugnada, y rechazó el recurso. Se intimó a integrar un depósito de pesos 1.260.400 en plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que la resolución que rechazó la prisión domiciliaria, aunque equiparable a una sentencia definitiva, no vulneraba derechos constitucionales ni principios básicos, ya que las circunstancias de la caso fueron valoradas en función de las normas infraconstitucionales, como los arts. 10, inc. f, CP y 32, inc. f, ley nº 24.660, y en base a la valoración de las condiciones concretas del caso. Además, no se logró establecer que la decisión reflejara una inadecuada ponderación de derechos o normas constitucionales, ni se demostraron violaciones al principio de inocencia. La defensa se limitó a proponer una valoración distinta de los hechos, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional alguna. Por otra parte, la disidencia consideró que la decisión de rechazar la sustitución por prisión domiciliaria no constituye un apartamiento palmario de la sentencia definitiva, por lo que no corresponde su tratamiento por esta vía, y además, se observó que la fuente del informe social fue elaborada telefónicamente y sin supervisión judicial, pero la recurrente no hizo los esfuerzos necesarios para cuestionarlo en primera instancia.
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