LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en BRUNO RUBEN OSCAR Y OTROS C/ TROMBA CARLOS FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. Nº 61343/2011)
La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires desestima la queja del Fiscal por resolución que fue finalmente desistida, considerando que la cuestión se tornó abstracta tras la realización de la audiencia prevista en el proceso. La decisión se fundamenta en la interpretación del desistimiento del recurso, en línea con las competencias del Fiscal General Adjunto.
- Quién demanda: Fiscal de Cámara (a través de su recurso de queja)
¿A quién se demanda?
La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró inadmisible dicho recurso y que hizo lugar a una apelación de la defensa, remitiendo las actuaciones a la instancia de grado para resolver la excepción de atipicidad.
¿Qué se resolvió?
Se consideró que el recurso de queja fue desistido por la intervención del Fiscal General Adjunto, quien manifestó que la audiencia en lo penal ya se realizó y, por ende, la cuestión devino abstracta. La Cámara desestimó la queja y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal interpretó que la intervención del Fiscal General Adjunto, en virtud del art. 31 de la ley N° 1903, constituía un desistimiento del recurso de queja. Además, resaltó que la audiencia en lo penal, celebrada el 21 de mayo de 2025, concluyó con el rechazo de la excepción de atipicidad, haciendo que la cuestión planteada en la queja perdiera su carácter de instancia. La resolución del Tribunal señala que “los cuestionamientos efectuados en la vía recursiva devinieron abstractos”. La Sala concluyó que la cuestión ya no tenía entidad procesal, por lo que correspondía tener por desistido el recurso, y además, remitir las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal.
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