CAJA DE SEGUROS S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en SOTO LEONARDO EUSEBIO C BERMAN 8GASTON OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. Nº 69335/2020)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 en un incidente de competencia relacionado con hechos de violencia de género y desobediencia. La mayoría sostiene que la unidad del proceso y la intervención previa justifican la declinación a favor de la justicia nacional, mientras que el juez en disidencia propone intervención del juzgado local por razones de imparcialidad y continuidad procesal.
- Quién demanda: La denunciante (damnificada)
¿A quién se demanda?
Su expareja, imputado por violación a la prohibición de contacto y desobediencia (art. 239, CP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de cuál tribunal debe intervenir en la causa por hechos que incluyen desobediencia y violencia de género, en particular, la competencia del juzgado local o la justicia nacional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, considerando que la causa en su conjunto forma parte de un mismo contexto de violencia de género y que la intervención previa en la causa por abuso sexual hace pertinente que el mismo órgano jurisdiccional continúe con el trámite. La mayoría fundamenta en que “la unidad del proceso y la conexidad subjetiva y factual justifican la declinación a favor de la justicia nacional”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remarca que, si bien los hechos en cuestión pueden tener distintas calificaciones jurídicas, “la existencia de un mismo contexto de violencia de género y la intervención previa en la causa de abuso sexual refuerzan la necesidad de una intervención unificada por un solo tribunal”. Se cita jurisprudencia del Tribunal que respalda la competencia del órgano que intervino inicialmente en causas relacionadas con violencia de género y hechos conexos. La disidencia argumenta que la intervención del juzgado local sería más adecuada para garantizar imparcialidad y continuidad procesal, pero la mayoría se basa en la necesidad de un tratamiento coherente y en la conexión de las causas para justificar la declinación.
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