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LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LIMA GUILLERMO ARQUIMEDES Y OTRO C/ MELLADO MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 72438/2021)

La Suprema Corte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de C. M. A. contra la resolución que rechazó una queja por recurso de inconstitucionalidad en un expediente sobre lesiones graves, argumentando que la defensa no demostró la existencia de un agravio federal suficiente y que la resolución impugnada no agotaba las cuestiones constitucionales.

Danos y perjuicios Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

La Defensora General y la Defensora Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, en representación de C. M. A.

¿A quién se demanda?

El Tribunal del 12 de febrero de 2025, en el contexto del expediente “A, C.M sobre 90
- Lesiones Graves”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por inconstitucionalidad y que la misma sea revisada por esta instancia superior.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal porque la recurrente no acreditó la existencia de un agravio constitucional que no pudiera ser reparado en instancia posterior, además de que la resolución impugnada no había agotado todas las cuestiones constitucionales, en línea con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que la resolución no se había pronunciado sobre la totalidad de las cuestiones constitucionales, ya que solo abordó la necesidad de imponer pena sin determinarla, por lo que los agravios podrían ser planteados en la sentencia que completara la decisión. La defensa no presentó una crítica razonada ni específica respecto de los fundamentos de la resolución impugnada, limitándose a reiterar que quedaba agotada toda posibilidad de revisión posterior, sin fundamentar adecuadamente sus argumentos. Se recordó que, según la jurisprudencia consolidada, el recurso extraordinario para prosperar requiere una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada, rebatiendo todos los fundamentos en los que se basa la decisión. La decisión fue en línea con precedentes del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que en las sentencias incompletas la tutela de los recursos contra cuestiones federales se obtiene mediante el recurso extraordinario contra la sentencia final.
- Montos/fechas relevantes: La resolución del Tribunal fue del 12 de febrero de 2025; la sentencia fue dictada el 6 de agosto de 2025.

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