SALGADO , MIRTA DIANA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CABA SALGADO, MIRTA DIANA SOBRE PROCESOS DISCIPLINARIOS - SUSPENSION
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por la aseguradora, argumentando que no se aportaron razones justificativas para tal excepción, y ordenó que se continúe con el trámite de la queja.
- Quién demanda: Caja de Seguros S.A. (en calidad de quejosa)
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a responder hasta el monto máximo de cobertura fijado por la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de la ejecución de la decisión judicial que establece el pago de indemnización por daños y perjuicios, en virtud de un recurso de inconstitucionalidad denegado, con base en que la resolución afecta derechos constitucionales y que la misma debió tener efecto suspensivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la solicitud de suspensión del proceso por falta de fundamentos que justifiquen dicha excepción, en concordancia con la jurisprudencia consagrada y en virtud de la normativa aplicable (art. 33, ley 402). En disidencia, el juez Lozano propuso suspender la ejecución en lo que excediera el tope de cobertura de la SSN, pero esta postura no fue adoptada por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la parte recurrente no aportó razones que justifiquen la excepción a la regla general de que la queja no suspende la ejecución, conforme a la ley 402 y jurisprudencia consolidada. La decisión fue que, en ausencia de argumentos suficientes, se debe continuar con el trámite y registro de la queja. El disidente consideró que, dado que los agravios estaban vinculados a la correcta interpretación de una reglamentación federal, correspondía suspender la ejecución en la medida que el importe superara el tope de cobertura, reservándose el análisis del fondo para una posterior instancia.
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