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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - KAIN JUAN PABLO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de queja por inconstitucionalidad interpuesto por María del Carmen Agos contra una resolución que rechazó su recurso, fundamentando que no se configura cuestión federal habilitante y que los agravios son de índole local y fáctica.

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Actor: María del Carmen Agos Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto: Recurso extraordinario federal por supuesta vulneración de derechos constitucionales en relación con la resolución que rechazó su recurso de queja en un proceso de expropiación/otros procesos incidentales. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario federal, considerando que no se configura una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN, y que los agravios planteados son de carácter local y fáctico, no constitucional. La mayoría del tribunal sostiene que la sentencia en cuestión no es definitiva ni equiparable a una decisión definitiva, por lo que no corresponde admitir el recurso. La jueza en disidencia, sin embargo, argumenta que la resolución en crisis es asimilable a una decisión definitiva y que la cuestión planteada afecta derechos constitucionales, por lo que procede su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría señala que la actora no acredita la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN, en línea con fallos previos (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770). Además, indica que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a una decisión definitiva, por lo que no cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48. También afirma que los agravios respecto a la violación de derechos constitucionales no tienen relación directa con lo resuelto en la causa, sino que corresponden a cuestiones de derecho local o fácticas. La disidente sostiene que la sentencia, por sus efectos, es asimilable a definitiva y que la interpretación del tribunal vulnera derechos constitucionales esenciales, justificando la admisión del recurso.

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