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FILIPPA, ROSA MAGDALENA c/ SANTO, HECTOR HUGO s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe rechaza el recurso de apelación del demandado y confirma la decisión del juez de grado respecto a la validez formal de la impugnación de liquidación laboral, reafirmando la correcta valoración del incumplimiento del art. 139 CPL.

Costas Recurso de apelacion Formalidades procesales Conducta procesal Liquidacion de deuda Santa fe. Impugnacion laboral Art. 139 cpl Liquidacion alternativa Deposito de importe

Quién demanda: Rosa Magdalena Filippa

¿A quién se demanda?

Héctor Hugo Santo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de liquidación laboral practicada el 8/2/2024 y el incumplimiento del formalismo del art. 139 CPL para su validación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación del demandado y confirma la decisión del juez de grado que rechazó la impugnación por incumplimiento del requisito de incluir una liquidación alternativa. La impugnación no cumplió con la formalidad legal, en particular, la omisión de presentar una liquidación reformulada que permita su inmediata ejecución, lo que habilita a considerar la impugnación como no presentada. La Cámara también desestima la imputación de conducta dilatoria al actor y confirma que la demora en el depósito no fue atribuible a la parte actora, sino a la conducta pasiva del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El art. 139 CPL exige que la impugnación de la liquidación incluya una liquidación alternativa que sea susceptible de ejecución inmediata, y su omisión implica que la impugnación debe ser considerada no presentada. La sentencia cita a la doctrina y jurisprudencia, destacando que "la carga de practicar liquidación alternativa es un recaudo formal cuya omisión obsta a la procedencia de la impugnación". El juez de grado valoró correctamente que la impugnación presentada por la demandada no cumplió con este requisito, por lo que su rechazo fue ajustado a derecho. Además, se analiza la conducta del demandado respecto al depósito de la suma adeudada, concluyendo que su conducta fue pasiva y que no se comprobó conducta dilatoria o abusiva por parte del actor. La demora en el depósito fue atribuible a la conducta del demandado, que tampoco solicitó la regulación de honorarios. Por todo ello, la Cámara confirma la resolución que rechazó el recurso y mantiene la condena en costas a la parte vencida. La regulación de honorarios se ajustará a la normativa vigente.

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