G., J. c/ D., S. B. s/ DIVORCIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la regulación de honorarios en un proceso de divorcio y la sustituyó por una suma mayor que respeta la normativa arancelaria. La decisión enfatiza la necesidad de ajustarse estrictamente a la ley y los mínimos establecidos en el arancel.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): No especificado en el fallo.
A quién se demanda (Demandado): No especificado en el fallo.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la regulación de honorarios profesionales del letrado Santiago Cordido en un juicio de divorcio.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la auto de regulación de honorarios del 27/09/2023, fijando la suma en $352.537, equivalente a 10 unidades jus según el valor vigente a la fecha del auto apelado.
Fundamentos principales de la decisión:
- "La norma luego contempla tres excepciones: (i) mutuo consentimiento; (ii) representación o patrocinio unificados; y (iii) conversión de la separación personal en divorcio vincular."
- "Ninguna de dichas excepciones se da en el caso, en donde uno de los contrayentes promovió la demanda de divorcio declarándose luego la rebeldía del otro y dictándose la sentencia pertinente."
- "No encuentra explicación entonces la reducción de los emolumentos previstos como regla general en la normativa aplicable. No lo justifica que sea criterio del Juzgado, toda vez que el texto de la ley no permite una interpretación laxa, sino más bien lo contrario."
- "Menos todavía, que Caja Forense en otros casos omitiera recurrir regulaciones análogas, lo que en todo caso será un descuido de ésta pero de ningún modo un argumento de peso para apartarse de la ley, máxime cuando se lo hace perforando mínimos sin justificación en el criterio de la realidad económica que en situaciones muy distintas podría permitirlo."
- "En consecuencia, cuanto corresponde es hacer lugar al recurso de apelación y revocar el proveído regulatorio del 27/09/2023 en lo pertinente."
- "Se regula en la suma de $352.537, equivalentes a 10 unidades jus según el valor vigente a la fecha del auto apelado ($35.253,69 a partir del 01/09/2023)."
- "El presente recurso no devengará honorarios y se exceptúa de todo gravamen."
- "Asimismo, se cita el precedente 'Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna' de la Corte Suprema de Justicia (01/08/2017) para respaldar la decisión."
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