SANTA CRUZ, RODRIGO ANDRES c/ MORAZ, ALEXIS ARIADNA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo responsabilidad compartida del 50% a la parte demandada y ajustando los montos indemnizatorios, en respuesta a la distribución de responsabilidad y daños probados.
- Quién demanda: Rodrigo Andrés Santa Cruz (actor)
¿A quién se demanda?
Alexis Ariadna Moraz y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo reparación de motocicleta, daños morales, gastos médicos y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la fallo de primera instancia, atribuyó responsabilidad compartida del 50% a la demandada, reconoció daños en $156.000 por reparación de moto, $100.000 por gastos no documentados, y daños morales en $402.000, además de ajustar costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de responsabilidad debe considerar la prioridad de paso y la conducta preventiva de ambas partes, en un contexto de concurrencia causal. Se estableció que la responsabilidad no puede atribuirse en un 75% a la demandada, dado que el actor también incumplió el deber de prudencia al circular a velocidad excesiva y no extremar precauciones al cruzar la avenida, que además, en este caso, tiene la particularidad de que la prioridad de paso no debe ser interpretada en forma rígida sino armónica con las circunstancias del tránsito." "El hecho de que el actor circulara a más de 20 km/h al cruzar una avenida de doble mano, genera una fractura en el nexo causal que redujo la responsabilidad de la demandada, justificando un reparto equitativo del 50% para cada parte." "Respecto a los daños, se reconoció el rubro de reparación de la motocicleta en $156.000, y gastos médicos en $100.000, ajustando los montos y aplicando intereses." "Las costas de primera instancia se distribuyeron en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora, mientras que las de alzada en un 60% a la demandada y en un 40% a la actora, atendiendo a la proporción de responsabilidad y vencimientos recíprocos."
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