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PEREZLINDO, LUIS GABRIEL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe anuló la sanción de suspensión de 10 días impuesta al empleado municipal Luis Gabriel Perezlindo por violación al derecho de defensa, ordenando el pago de los haberes dejados de percibir y dejando a salvo la potestad disciplinaria del municipio.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Jurisprudencia Derechos laborales Estabilidad laboral Procedimiento disciplinario Principios constitucionales Sancion disciplinaria. Nulidad sancion Anulacion acto administrativo


- Quién demanda: Luis Gabriel Perezlindo, empleado de la Municipalidad de San Carlos Centro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la sanción de suspensión de 10 días y pago de haberes descontados, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sanción por vulneración del derecho de defensa y ordenó el pago de los haberes. Además, dejó a salvo la facultad disciplinaria del municipio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte provincial ha establecido que 'la circunstancia de que la ley no prevea expresamente la exigencia de una vista previa para supuestos como el de autos no implica que no deba otorgarse al agente una razonable posibilidad de defensa'. El derecho a ser oído y a producir pruebas de descargo integra el debido proceso constitucional, y su vulneración constituye una violación al artículo 7 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional. La jurisprudencia ha aclarado que, en casos de sanciones correctivas, la vista previa no solo es recomendable sino exigible si la situación lo requiere, especialmente cuando se trata de una sanción que afecta derechos laborales y la estabilidad en el empleo. En este caso, la Administración no brindó al actor la oportunidad previa de defensa, vulnerando principios constitucionales y jurisprudenciales, por lo que corresponde anular la sanción." "Es fundamental respetar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en las sanciones disciplinarias, y la omisión en el procedimiento vulnera el derecho de defensa, configurando un acto ilegítimo que debe ser anulado."

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