BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/ SORIA, JUAN IGNACIO s/ EJECUTIVO
La Cámara de Rafaela confirmó la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la selección de la tasa de interés, ordenando que la deuda devengue intereses pactados desde las moras hasta el pago, con capitalización semestral, y afirmó que las tasas no resultan excesivas ni desproporcionadas.
- Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Soria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por saldo deudor y nulidad del pacto de intereses en el pagaré y liquidación
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló parcialmente la sentencia respecto a la tasa de interés y ordenó que la deuda devengue intereses pactados desde las fechas de mora, con capitalización semestral
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del pacto de intereses y fijó una tasa pasiva del BCRA, pero la Cámara consideró que la fundamentación carecía de análisis aritmético y comparativo suficiente para justificar la razonabilidad de la tasa. La Corte provincial sostuvo que "una adecuada fundamentación debe permitir comprender cómo y por qué a los hechos probados se les aplica la norma que se invoca", y que "la ausencia de cálculos concretos y comparación con índices económicos relevantes" genera una motivación arbitraria. Además, se verificó que las tasas pactadas no resultan excesivas ni desproporcionadas respecto a la inflación y la variación del índice de precios, concluyendo que no hay perjuicio para el deudor. La decisión se fundamenta en precedentes que establecen que los intereses deben ser razonables y estar fundados en análisis económicos concretos, y que la motivación insuficiente puede derivar en nulidad.
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