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La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del Servicio Penitenciario Federal contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un incidente de apelación en autos de Habeas Corpus, sustentando que no se demostraron vulneraciones constitucionales en la decisión impugnada.
Actor: Servicio Penitenciario Federal (SPF) Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y juez de primera instancia Objeto: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Sala III, relacionada con una decisión en un incidente de habeas corpus que ordenaba traslado de personas privadas de libertad a la órbita del sistema penitenciario federal, en el contexto del expediente N° 11260/2020. Decisión: Se rechaza la queja por falta de fundamentación concreta y por no demostrar la existencia de vulneraciones constitucionales. La Cámara sustenta que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado de forma formal y en tiempo, pero sin argumentos específicos que controviertan los fundamentos del auto denegatorio. Además, se confirma la conexidad y la competencia del expediente principal, resaltando que la resolución no causa estado y puede ser reexaminada en el proceso colectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no rebate los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a reiterar agravios sin desarrollar una crítica concreta ni fundamentada, en contravención a los requisitos del art. 33 de la ley 402. La resolución de la Sala III afirmó que el recurso de inconstitucionalidad no acreditaba la existencia de vulneración de principios constitucionales, sino que repetía agravios del habeas corpus. El voto del juez Lozano enfatiza la importancia de la conexidad en causas colectivas y la necesidad de que las decisiones judiciales sean coherentes, así como que la resolución en autos no impide la revisión futura en el proceso principal. Se destaca que la intervención del poder judicial en condiciones estructurales requiere también de compromiso político y administrativo, no solo jurisdiccional.
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