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ESTADO NACIONAL - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO CABA SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 en un incidente de conflicto de competencia en una causa por calumnias e injurias. La resolución se basó en que los hechos conexos ya estaban en proceso en la justicia nacional, y que la existencia de archivos en ambas instancias no impedía la continuidad ante el tribunal que ya conocía la causa.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Servicio penitenciario federal Relacion directa Habeas corpus Traslado de detenidos Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Patricia Alejandra Marmulsztein (exesposa de Zubiría)

¿A quién se demanda?

No corresponde a una parte específica, sino que se trata de una causa por calumnias e injurias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la competencia del tribunal local frente a la declaración de incompetencia de los tribunales nacionales y otros juzgados, en un conflicto de competencia derivado de hechos relacionados con publicaciones difamatorias y amenazas digitales.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de los jueces declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12, confirmando así la decisión de primera instancia. Se sostuvo que la conexidad de los hechos y el avance en las investigaciones en el tribunal local justificaban mantener la competencia en esa jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los hechos por los que ahora pretenden querellarse no son escindibles de aquellos que ya se están investigando” (punto 3). La declaración de incompetencia por razones de conexidad fue adecuada, ya que “los hechos por los que ahora pretenden querellarse no son escindibles de aquellos que ya se están investigando” (fundamento en el punto 3). Además, el Tribunal consideró que “los acontecimientos denunciados en ambas causas se encuentran estrechamente vinculados entre sí” y que “resulta aconsejable que todos los sucesos se ventilen ante un mismo tribunal”, favoreciendo la continuidad del proceso en el tribunal ya en trámite. La fiscalía también opinó en favor de la competencia del tribunal local, destacando la vinculación estrecha entre los hechos y la conveniencia de unificación procesal.
- Disidencia: El juez Luis Francisco Lozano argumentó que, dado el estado incipiente de ambas investigaciones y la existencia de un expediente contravencional en otra jurisdicción, debía mantenerse la intervención del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 30.

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