INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS N N, NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una resolución que aún no es definitiva, argumentando que la decisión de devolver la causa a la jurisdicción local no constituye una sentencia definitiva y que la invocación de arbitrariedad no es suficiente para su aceptación.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra resolución que devolvió la causa a la Cámara para que se dictara un nuevo pronunciamiento
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario por considerar que no está dirigido contra una sentencia definitiva y que la decisión de devolver la causa no implica una resolución definitiva del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Aunque interpuesto en tiempo oportuno, corresponde denegar el recurso extraordinario federal, por no estar dirigido contra la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 14 de la ley 48.” “La decisión de este Tribunal, tal como quedó reseñado en las “Resulta”, devolvió la causa a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dictara un nuevo pronunciamiento. En suma, la suerte del proceso no ha sido aún definida en la jurisdicción local.” “El GCBA no muestra que esa decisión deba ser equiparada a una de la especie mencionada.” “La invocación de la doctrina de la arbitrariedad, en que habría incurrido este Tribunal —según sostiene el recurrente—, no suple el requisito de sentencia definitiva.” “Las costas del recurso se imponen a la vencida.”
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