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LEDESMA, GRACIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Dzieszkiewicz contra la denegación de su queja, fundamentando que la sentencia no incurrió en arbitrariedad ni vulneró derechos constitucionales, pues la valoración de los hechos y la normativa infraconstitucional fue adecuada.

Revocacion de sentencia Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Reenvio de las actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Walter Eduardo Dzieszkiewicz promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) solicitando que se declare el carácter remunerativo y bonificable de ciertos rubros salariales (“material didáctico”, “material didáctico mensual” y “material didáctico del bicentenario”) y que se condene a la administración a pagar las diferencias salariales derivadas, incluyendo intereses. La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las actas paritarias del 23-02-2012 y 22-02-2013 que establecieron dichos rubros como no remunerativos, y ordenó el pago de diferencias en base a ello, rechazando la pretensión respecto a otros adicionales. La parte actora apeló, y la Sala II rechazó su recurso, fundamentando que la decisión se ajustó a la jurisprudencia, que el carácter bonificable es facultad del legislador y no deriva automáticamente del carácter remunerativo, y que los agravios del recurrente eran insustanciales. La queja de Dzieszkiewicz fue denegada por la Sala II, que consideró que no existía cuestión constitucional que justificara la competencia del Tribunal, que la valoración de los hechos y la normativa fue adecuada, y que la disconformidad del actor no constituye arbitrariedad. Fundamentos principales de la decisión: “La solución a la que arribó la Cámara de Apelaciones se basó en la valoración de los hechos, la prueba producida en la causa y la normativa infraconstitucional involucrada en el caso, facultad que le es privativa y cuya revisión es, en principio, ajena a la competencia de este Tribunal. Asimismo, en su recurso de queja y en el de inconstitucionalidad que ésta viene a sostener, la accionante se limita a discrepar con dicha interpretación, sin demostrar que la misma sea insostenible de acuerdo a las constancias de la causa. En efecto, los agravios planteados por la recurrente sólo ponen en evidencia su disconformidad con la solución alcanzada en tanto le fue desfavorable, pero ello no resulta suficiente para considerar que los jueces de la alzada incurrieron en un error grosero susceptible de descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido. La queja carece de fundamentación suficiente, en línea con la doctrina reiterada de este Tribunal sobre la necesidad de que la queja contenga una crítica desarrollada y fundada.”

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