MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS PITA MALDONADO, CRISTIAN JONATHAN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la nulidad de las requisas policiales y el sobreseimiento en causa por tenencia de estupefacientes, confirmando la validez de los procedimientos y ordenando el reenvío del expediente para resolución del recurso de la defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (MPF) en queja por inconstitucionalidad
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de las requisas policiales realizadas sin orden judicial y el sobreseimiento de Antonella Luna Arabel Iberra, por considerar que las acciones policiales vulneraron garantías constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se revoca la decisión que declaró la nulidad de las requisas y el sobreseimiento, y se reenvía el expediente para que otros jueces resuelvan sobre el recurso de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La mayoría del Tribunal concluyó que la actuación policial se ajustó a los requisitos de flagrancia y urgencia previstos en el CPP, y que la valoración de las constancias fue razonable.
- Se destacó que las declaraciones del coimputado, aun cuando fueron tomadas sin asesoramiento legal, eran espontáneas y voluntarias, por lo que no implicaron autoincriminación forzada.
- Se sostuvo que la actuación policial en los procedimientos del 26 de mayo y 18 de noviembre de 2022 fue legítima, basada en indicios objetivos y en la existencia de una situación de flagrancia y en la alerta previa por venta de estupefacientes, todo en el marco del cumplimiento de la normativa constitucional y legal.
- La decisión de la Cámara, que había declarado la nulidad por error en la interpretación del concepto de flagrancia y por considerar que las circunstancias no justificaban la requisa, fue considerada arbitraria por la mayoría del Tribunal, que advirtió un análisis fragmentado y una valoración subjetiva de las constancias.
- La sentencia enfatizó que la ley permite a la policía actuar en casos de flagrancia sin orden judicial, siempre que exista una causa fundada y proporcionalidad en el uso de la fuerza, y que la valoración de estos hechos debe realizarse en la instancia judicial, sin prejuzgar la existencia de delito.
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