MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARABEL IBERRA , ANTONELLA LUNA SOBRE 14 2°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL Y OTROS
La Cámara de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión de la Cámara en lo Penal, anulando la nulidad de las procedimientos policiales por ilegales y ordenando que el caso sea reabierto y resuelto por otros jueces. La decisión se fundamenta en que las actuaciones policiales no estaban debidamente justificadas y que la valoración de la prueba fue insuficiente para sostener la nulidad.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal (MPF)
¿A quién se demanda?
La Cámara de la causa que declaró la nulidad de los procedimientos policiales y sobreseyó a la imputada Antonella Luna Arabel Iberra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la nulidad de los procedimientos y la validez de las pruebas obtenidas, en particular, la legalidad de las requisas sin orden judicial y la valoración de las circunstancias de flagrancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocó la decisión de la Cámara y ordenó que el caso sea reenviado para resolución por otros jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La valoración de la prueba y la fundamentación de la nulidad por parte de la Cámara fueron insuficientes y no consideraron que los procedimientos policiales tenían un motivo suficiente y urgente, y que la evidencia de flagrancia fue determinada de manera razonable.
- La interpretación del art. 85 y 119 del CPP no fue adecuada, ya que la existencia de "pasamanos" y conductas similares en zonas de venta de estupefacientes justifican la intervención policial.
- Las declaraciones del “comprador” fueron espontáneas y voluntarias, y no constituyen autoincriminación forzada.
- La valoración de los hechos por la Cámara fue arbitraria y no respetó los requisitos constitucionales y legales, por lo que la nulidad declarada no está justificada.
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