LUCERO, DANTE JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Salta confirmó en parte la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y estableció el plazo de prescripción bienal, pero hizo lugar a la reclamo de los actores respecto al inicio del reintegro retroactivo. La resolución fundamenta que el incremento de aportes previsionales afecta también al personal en actividad, considerando la inconstitucionalidad del decreto y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente "Pino". Además, ordena que los reintegros retroactivos se hagan desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda, en línea con el art. 2562 inc. "c" del CCyCN.
- Quién demanda: 15 miembros de la Gendarmería Nacional (3 en actividad, el resto retirados)
- A quién se demanda: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reducción del aporte previsional del 11% al 8%, con reintegro de diferencias retroactivas por los últimos 5 años.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y en parte hizo lugar a la apelación de los actores ordenando que los retroactivos se paguen desde los dos años anteriores a la demanda, conforme al art. 2562 inc. "c" del CCyCN. Confirmó la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la aplicación del plazo de prescripción bienal.
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta que la norma impugnada fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el precedente "Pino" y que la naturaleza de la norma es previsional, por lo que le resulta aplicable el plazo de prescripción bienal. Se destaca que el incremento del aporte afecta tanto a activos como a retirados, y que la interpretación del plazo debe ajustarse a la jurisprudencia consolidada. La inconstitucionalidad del decreto se basa en que no acreditó circunstancias de excepcionalidad y urgencia que justifiquen su carácter de DNU. La sentencia también destaca que el pago debe hacerse en un plazo de 30 días desde la liquidación, y que las costas se imponen a la parte vencida.
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