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SANTA CRUZ, ANASTACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes jubilatorios y rechazó el recurso de la demandada, sosteniendo que la doctrina de los precedentes judiciales y la normativa constitucional garantizan la movilidad y actualización de las prestaciones previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal, con base en criterios de equidad y protección de derechos fundamentales, y que la retención del impuesto a las ganancias debe respetar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Anastacia Santa Cruz, reclama el reajuste de su haber jubilatorio, en línea con la sentencia de primera instancia que ordenó su actualización y rechazó la pretensión en cuanto al índice de movilidad.
- La demandada, ANSES, apela cuestionando la aplicación del precedente “Makler” y la forma de cálculo del haber inicial, además de la constitucionalidad de la movilidad y la retención del impuesto a las ganancias.
- La Cámara confirma lo resuelto en primera instancia, resaltando que la doctrina judicial y la Constitución Nacional aseguran la movilidad y actualización de los haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal, en línea con principios de igualdad y protección de derechos humanos.
- La sentencia enfatiza que la actualización del haber inicial debe realizarse conforme a los lineamientos del precedente “Elliff”, aplicando el índice ISBIC hasta 2009 y los aumentos por movilidad posteriores, garantizando que los beneficios sean adecuados y no confiscatorios.
- Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, se sostiene que las normas deben interpretarse en forma restricta y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que hasta que el Congreso legisle al respecto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto.
- La decisión también rechaza la crítica por la admisión parcial de la demanda y la supuesta invasión del principio de división de poderes, afirmando que el Poder Judicial actúa para garantizar derechos constitucionales y no invade funciones legislativas.
- Se imponen las costas a la parte demandada, en línea con lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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