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PEREZ, MARIA GISELA (POR LA REPR. INVOCAD) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó el rechazo de la acción de amparo por extemporaneidad del recurso, considerando que la apelación fue interpuesta fuera del plazo legal de 48 horas y resolvió no regular honorarios ni costas por carácter inoficioso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, en representación de su hija menor con discapacidad, promovió un recurso de apelación contra una sentencia que rechazó su demanda de amparo por pago de honorarios y cobertura de prestaciones.
- La Cámara analizó la procedencia del recurso y concluyó que fue interpuesto de forma extemporánea, ya que la notificación de la sentencia fue el 25/6/2025 y la apelación se presentó el 27/6/2025, fuera del plazo de 48 horas establecido en la ley 16.986.
- La Cámara sostuvo que la acción de amparo debe tramitarse de forma rápida y que los plazos son perentorios, por lo que la apelación, presentada fuera de tiempo, debe declararse mal concedida.
- En relación a costas y honorarios, se dispuso no imponer costas ni regular honorarios por el carácter inoficioso de las labores.
- La disidencia del juez Mateo Busaniche argumentó que la revisión del recurso debe realizarse en última instancia y que, en este caso, la apelación no cumplió con los requisitos temporales, confirmando la decisión de inadmisibilidad.

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