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AGUILAR, LIBERATO HIPOLITO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a las demandadas practicar la liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación del actor, rechazando el recurso de apelación de la ANSeS y confirmando la decisión de primera instancia basada en la protección de derechos adquiridos y la inconstitucionalidad de restricciones posteriores.

Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Proteccion constitucional Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Reajuste del haber Transferencia de regimen previsional Competencia federal. Ley provincial 4266


- Quién demanda: Liberato Hipólito Aguilar

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio con base en la ley provincial 4266 y protección de derechos adquiridos, incluyendo movilidad y actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a las demandadas practicar la liquidación del haber inicial y aplicar la movilidad conforme a la ley provincial 4266, considerando que los derechos adquiridos no pueden ser afectados por leyes posteriores, en línea con la doctrina del Alto Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad de la garantía constitucional de movilidad es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad... La falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, como acontece en autos, configura un apartamiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional" (considerando Nº 13). "Los beneficios previsionales no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías constitucionales" (CSJN, Fallos 331:233/238). "El derecho adquirido a la movilidad y reajuste de haberes, que se obtuvo bajo la legislación provincial vigente en el momento del reconocimiento, no puede ser restringido por leyes posteriores, en virtud de la protección constitucional y la jurisprudencia del Alto Tribunal."

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