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CORRALES, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y revocó la aplicación del índice RIPTE, estableciendo que las sumas adeudadas deben actualizarse con el índice de precios al consumidor del INDEC, y que la tasa de interés sea la tasa pasiva del Banco Central. La sentencia también confirmó la constitucionalidad de otros aspectos de la resolución y ordenó costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la actora en reclamos de reajustes de beneficios previsionales. La Cámara revisó los agravios relativos a la aplicación de antecedentes jurisprudenciales ("Volonté", "Makler", y "Pimentel") respecto al cálculo del haber autónomo y la actualización de los beneficios, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, disponiendo que en su lugar se utilice el índice de precios al consumidor del INDEC, y se revocó la aplicación del índice RIPTE, en línea con fallos recientes de la jurisprudencia nacional. Además, se confirmó la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la inaplicabilidad del índice RIPTE para la actualización de los haberes. La decisión también abordó la constitucionalidad de las leyes y resoluciones relacionadas con la movilidad previsional, y dispuso que las sumas adeudadas se actualicen con la tasa pasiva del Banco Central. Se impusieron costas a la parte vencida. Los fundamentos principales sostienen que las normas cuestionadas no resisten el control de constitucionalidad y que la jurisprudencia ha aclarado que la aplicación del índice RIPTE y el art. 1 de la ley 27.609 son inconstitucionales, con efectos retroactivos limitados a mejoras en la prestación.

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