GAMALERO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma el resto, diferiendo la liquidación de la quita o merma confiscatoria y la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 para etapas futuras, además de confirmar la constitucionalidad de las costas a la vencida y revocar parcialmente en virtud de precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gamalero
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, cuestionamiento del índice de recalculo, inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; además, impugnación del reajuste de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, diferiendo la etapa de liquidación de ciertos agravios y remitiendo a fundamentos jurídicos previos, en particular los fallos de la Corte Suprema y antecedentes jurisprudenciales. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de los antecedentes de la CSJN en ‘QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSeS’, se revoca la decisión en lo que respecta a la quita o merma confiscatoria y la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, remitiendo a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "En relación al índice de recalculo del haber, la decisión se basa en precedentes de esta Cámara y en la jurisprudencia de la Corte Suprema en ‘Elliff’." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, se remite a la resolución en ‘AMADO, LUIS ALBERTO’, considerando que el actor no realizó aportes por más de 35 años antes del 30/06/1994." "Sobre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, la jurisprudencia de esta Cámara y antecedentes de la CSJN en ‘CIER, NILDA PILAR’ sirven de base para confirmar y remitir." "Respecto a las costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen a la parte vencida." "Se revoca parcialmente la sentencia y se confirma en lo que fue materia de apelación, diferenciando la etapa de liquidación y remitiendo a fundamentos jurídicos previos."
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