TELLERIA, SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia y revocó la aplicación retroactiva de ciertos índices y parámetros en el reajuste de haberes previsionales, diferiendo su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, y confirmó la constitucionalidad de otros aspectos.
¿Quién es el actor?
Silvia Monica Telleria
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, actualización del índice de redeterminación, recálculo de aportes autónomos, actualización de servicios incluidos en moratoria, tratamiento de constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia, en particular en cuanto a la aplicación del índice R.I.P.T.E y el tratamiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y confirmó el resto de la sentencia, incluyendo la imposición de costas a la parte vencida. Se diferió el tratamiento del sistema de topes en los haberes previsionales para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al índice R.I.P.T.E., no surge en las constancias que la actora se haya adherido al programa de reparación histórica, por lo que dicho índice y la ley 27.260 resultan inaplicables al beneficio previsional del actor, en consonancia con sentencias anteriores de esta Cámara y del Tribunal Superior de Justicia." "Las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y N° 1/2018 fueron declaradas inconstitucionales por la CSJN, pero posteriormente se confirmó la aplicación del índice ISBIC en línea con los antecedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’." "Los antecedentes ‘Volonté’ y ‘Makler’ resultan sustancialmente análogos a la situación del actor por lo que se confirma lo resuelto en autos ‘DIYARIAN’." "El precedente ‘Spampinato Graciela’ no amerita modificación, dado que la ley prevé la regularización de aportes mediante contraprestación actualizada, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago por moratoria." "Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se determina diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, revocando parcialmente la sentencia." "Las costas se imponen a la vencida, en virtud del art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN."
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