ROVERES, FABRICIO ALBERTO c/ SEC. DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA s/DESPIDO
La Cámara Federal de Córdoba revoca la decisión de primera instancia y declara la habilitación de la instancia judicial, analizando la validez del proceso y la vulneración del derecho de acceso a la justicia, modificando además el régimen de costas y confirmando en todo lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda contra el Estado Nacional
- Secretaría de Agricultura, reclamando la nulidad del despido y una indemnización por despido discriminatorio basado en cuestiones ideológicas y persecución política.
- La demandada interpuso excepciones de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa, alegando que el plazo de 90 días había vencido y que no se había agotado el proceso administrativo previo.
- El tribunal analiza si el proceso judicial fue iniciado prematuramente, considerando que la administración no respondió al recurso jerárquico y que transcurrió mucho tiempo desde la interposición de la demanda sin que la administración se expidiera, vulnerando el derecho de acceso a la justicia.
- La Cámara concluye que la denegatoria formal en este momento viola el derecho de tutela judicial efectiva, ya que la administración conocía del recurso y no resolvió, por lo que se debe habilitar la instancia.
- Además, modifica el régimen de costas en un 60% a la parte actora y 40% a la demandada, y confirma en lo demás la resolución de primera instancia.
- Se recuerda la obligación del juzgado de verificar la inexistencia de deuda por tasas de justicia antes de archivar el proceso.
Fundamentos principales:
"Los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino sólo aquellas que consideren conducentes, o sea, esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"El agotamiento de la vía en el ordenamiento federal se satisface, en el caso que se discute, a partir de la interposición del recurso jerárquico que resulta obligatorio, y cuando solo se interpuso el recurso de reconsideración, debió cumplirse lo dispuesto en el art. 88 del Decreto 1759/72."
"El derecho de acceder a la justicia requiere que la tutela judicial sea efectiva y oportuna, y que se resuelva la cuestión en tiempo razonable, por lo que la denegatoria formal en este momento viola dicho derecho."
"En virtud del principio in dubio pro actione, debe considerarse habilitada la instancia, dado que la administración no respondió ni resolvió el recurso jerárquico, y el tiempo transcurrido desde la demanda refuerza esta conclusión."
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