ROMERO, LUIS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó parcialmente los agravios de la demandada, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de varias normas, y ordenó diferir la actualización del haber previsional para la etapa de ejecución, además de confirmar la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los topes de aportes.
- Quién demanda: Luis Osvaldo Romero (beneficiario previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y actualización del haber previsional, cuestionando diversas normativas y la constitucionalidad de las leyes y artículos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, diferenciando la PBU para la etapa de ejecución, y validando la aplicación de la Ley 27.541 y los topes en los aportes. Además, rechazó los agravios respecto de la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la ley 26.417, y la constitucionalidad de la ley 27.541. También, confirmó la validez de la aplicación del precedente “Elliff”, la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, y rechazó los planteos sobre impuestos y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la actualización del haber inicial debe hacerse con base en el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.) hasta febrero de 2009, y a partir de allí con la Ley 26.417, en línea con precedentes del Alto Tribunal y jurisprudencia consolidada. Confirmó la constitucionalidad de las leyes y artículos impugnados, y remarcó que la aplicación del precedente “Elliff” para la determinación del haber inicial es válida, así como la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la Ley 27.541. La decisión también consideró que los topes en los aportes realizados por los beneficiarios no violan la Constitución, siguiendo los lineamientos del fallo “Gualtieri”. La sentencia se fundamentó en la autoridad de los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, diferenciando la etapa de liquidación y la fase de ejecución del proceso.
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