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LOPEZ, MARIA ELVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber de pensión de la actora según la doctrina “Elliff”, rechazando los agravios sobre la aplicación del índice RIPTE y los topes en el impuesto a las ganancias, y declaró desiertos los agravios sobre artículos de la ley 24.241; además, impuso costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, titular de una pensión por invalidez derivada de un retiro con fecha 30/06/1995, solicitó en sede administrativa un reajuste de su haber, que fue rechazado por ANSES. La sentencia de primera instancia ordenó recalcular el haber conforme a la doctrina “Elliff” y aplicar el índice ISBIC, lo cual fue confirmado por la Cámara. La parte demandada cuestionó la aplicación del RIPTE, la constitucionalidad de ciertos topes y el impuesto a las ganancias, pero la Cámara consideró que la jurisprudencia consolidada y los precedentes de la Corte Suprema respaldan la decisión de mantener la actualización con el índice ISBIC y la normativa vigente. Además, se declaró desierto el agravio respecto a los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, y se impusieron costas a la demandada.

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