ARIAS, HILARIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la reclamo del actor por reajustes previsionales y rechazó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la demandada, manteniendo la decisión de grado en todos sus términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, titular de un beneficio previsional desde 2016, reclamó reajuste de su haber, siendo denegado por la ANSES en sede administrativa.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que dictaminó la procedencia de la acción y ordenó a la ANSES determinar el haber inicial y su reajuste.
- En cuanto a la constitucionalidad de la Ley 27.426, la Cámara remite a precedentes donde se explicitan las razones por las cuales la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse por la fórmula de la Ley 26.417, confirmando la validez de dicho criterio.
- Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la Cámara sostiene la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, que impide prosperar el agravio del demandado en este punto.
- En cuanto a las costas, confirma la imposición a la demandada en primera instancia y en segunda, en línea con la jurisprudencia que declaró inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463, con costas de instancia y regulación de honorarios del 35% para la representación del actor.
Fundamentos principales:
“En función de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores”.
“El recurso de apelación en este punto no puede prosperar por cuanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido claramente que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse por la fórmula establecida en la Ley 26.417, conforme lo expresado en los precedentes ‘Oses, Norma Rosario c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ y ‘Secco, Celia Cesarina c/ Anses s/Reajustes Varios’.”
“En cuanto a las costas, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463, y la postura de la Suprema Corte en el expediente ‘MORALES’, las mismas deben imponerse a la demandada, con regulación de honor
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