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CERUTTI, PEDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, anuló la regulación de honorarios por error en la base regulatoria y ordenó la devolución de las sumas reguladas, destacando que la liquidación contenía un vicio de nulidad por anatocismo y errores matemáticos en la base de cálculo. La decisión se fundamenta en que la liquidación de honorarios fue realizada sobre una base incorrecta, al capitalizar intereses y aplicar pautas arancelarias de forma indebida, lo que vulnera garantías constitucionales y principios de razonabilidad. La nulidad se fundamenta en que la base regulatoria fue conformada con errores matemáticos y capitalización de intereses, en contravención al art. 770 del CCyC. La Cámara también desestimó los agravios relacionados con la aplicación de pautas arancelarias y el porcentaje adicional por el doble carácter de actuación, dado que estos aspectos carecían de virtualidad tras la nulidad de la liquidación.

Honorarios Apelacion Nulidad Anatocismo Liquidacion de honorarios Base regulatoria Ley 27.423 Art. 770 ccyc Errores matematicos Nulidad de acto jurisdiccional


- Quién demanda: Uriel Alberto Sansón (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial / Juez subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios en la suma de 20,88 UMA ($1.024.686,00) y la correspondiente liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la regulación de honorarios por error en la base regulatoria, en particular por la capitalización indebida de intereses y errores matemáticos, y ordenó la devolución del monto regulado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La liquidación fue realizada sobre una base incorrecta, pues se capitalizaron intereses de forma indebida, lo que configura anatocismo según el art. 770 del CCyC, y se incurrió en errores matemáticos que provocaron una suma excesiva y no razonable; además, la liquidación no respetó las pautas del art. 21 de la ley 27.423, y no se aplicó correctamente el incremento del 40% por doble carácter de actuación. La nulidad se fundamenta en que estos errores afectaron el orden público y garantías constitucionales, y que la liquidación fue realizada en contravención a la normativa arancelaria y a principios de razonabilidad.

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