LASCURAIN, GUSTAVO ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial 13.154, fundamentando que la demanda carece de la correcta legitimación pasiva y que la pretensión fue ejercida contra la autoridad inadecuada. La sentencia se ratificó por argumentos oficiosos relacionados con la falta de legitimación del Estado provincial y la incorrecta naturaleza de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Alberto Lascurain, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial 13.154 y su artículo 57, por entender que avasallaba sus derechos adquiridos, su título habilitante y las incumbencias de su profesión, y que creaba una nueva profesión y Colegio que desconoce el existente a nivel nacional y provincial. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por falta de legitimación pasiva del Estado provincial, argumentando que la demanda no estaba dirigida contra el beneficiario efectivo de la norma, el Colegio de Corredores Inmobiliarios, sino contra la autoridad emisora, la Provincia, con lo cual la acción no podía prosperar. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, señalando que la acción de inconstitucionalidad requiere que el demandado sea parte de la relación jurídica afectada, lo cual no sucede en este caso, ya que el Estado provincial no es parte en la relación sustancial, sino solo la autoridad que dictó la norma. Además, se aclaró que la acción fue mal ejercida, confundiendo los roles procesales y sin acreditar la legitimación pasiva del demandado. La Cámara también abordó la improcedencia de aplicar la "acción directa" de inconstitucionalidad en la forma ejercida, por no existir legislación específica en Santa Fe para esa vía. Finalmente, se rechazaron los recursos de nulidad y apelación, confirmando la sentencia y ordenando que las costas se impongan en el orden causado, por carecer la demanda del correcto legitimado pasivo y del interés jurídico suficiente para su tramitación. Fundamentos principales: La acción no puede prosperar por la falta de legitimación del Estado provincial como demandado, ya que la relación jurídica controvertida y el perjuicio alegado corresponden al Colegio de Corredores Inmobiliarios, y no a la Provincia, que solo es la autoridad que dictó la norma, sin integrar la relación jurídica sustancial. La demanda carece de los presupuestos procesales, como la existencia de una relación jurídica que afecte directamente al actor y en la que la Provincia sea parte. Se concluye que el recurso de nulidad debe declararse desierto y que la apelación de la provincia debe ser rechazada, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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