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PROVINCIA DE SANTA FE c/ SAINZ, JUAN EDUARDO Y SAINZ, MANUEL ROBERTO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION (REVOCATORIA)

La Corte de Santa Fe rechazó la revocatoria interpuesta por la provincia de Santa Fe contra la orden de pago de indemnización por expropiación. La decisión se fundamenta en que la consignación judicial realizada por la expropiante fue válida y la provincia no logró probar un pago en exceso o un enriquecimiento sin causa.

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- Quién demanda: La provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Los expropiados Juan Eduardo Sainz y Manuel Roberto Sainz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocatoria de la orden de pago de indemnización por expropiación, por considerarla en exceso y basada en intereses que, según la provincia, le pertenecen.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la revocatoria y se confirma la validez del pago por consignación judicial y la adquisición de la posesión del inmueble por parte de la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consignación judicial no es otra cosa que un pago por consignación que está regulada en los artículos 904 a 909 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, el artículo 907 -primer párrafo
- establece los efectos del pago por consignación: 'la consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda'." "Ninguno de los dos expropiados impugnó el pago consignado. Por el contrario, uno solicitó la liberación del 50% de los fondos y el otro manifestó su consentimiento y se allanó a la expropiación, aceptando la indemnización. Además, la Provincia tomó posesión del inmueble el 14.8.2024." "Mediando pago por consignación y posesión del inmueble por parte del Estado, el importe es de titularidad de los expropiados, por lo que no corresponde la revocatoria." La corte también aclaró que el precedente citado por la recurrente ("Provincia de Santa Fe c/ Bobbio") no es aplicable, ya que en ese caso el expropiado resistía retirar los fondos, lo cual no ocurrió en estos autos. La sentencia final: "Rechazar el recurso interpuesto."

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