TOLEDO, FRANCO SANTOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOLEDO, FRANCO SANTOS s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN TENTATIVA Y SU ACUMULADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una confirmación de condena por robo calificado por uso de arma blanca y evasión, argumentando que las alegaciones del recurrente no evidencian vulneración del orden constitucional ni disociación del orden jurídico fundamental.
Actor: La Defensa de Franco Santos Toledo Demandado: La Corte provincial, en instancia de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad Objeto: La admisibilidad y procedencia de la vía por inconstitucionalidad contra la resolución 97 del 18 de marzo de 2024, que confirmó la condena, alegando vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales, y que se declare la procedencia de la vía. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que las alegaciones del recurrente se limitaron a disconformidad con cuestiones probatorias y valoraciones jurídicas, no constituyendo vulneración constitucional ni disociación del orden fundamental. La fundamentación de la Cámara fue considerada suficiente y no se evidenció arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen realizado por el A quo reviste carácter provisional y no resulta vinculante para esta Corte. La queja no puede prosperar, pues las alegaciones no importan otra cosa que expresiones de disconformidad con lo decidido por los Jueces sobre cuestiones de índole probatoria y jurídica, que son de competencia del tribunal de origen. La Cámara abordó y respondió a los agravios, rechazándolos con fundamentación suficiente, y no se advierte vulneración del orden constitucional ni disociación de los principios de defensa en juicio, inocencia, y debido proceso." "No surge de los actuados que los Vocales hayan rehusado el tratamiento de cuestiones federales introducidas, ni que hayan rebasado sus competencias en el análisis de admisibilidad del recurso." "Las alegaciones del recurrente solo reflejan divergencias en la valoración probatoria, no configurando vulneración constitucional ni arbitrariedad." "La decisión de la Corte se fundamenta en la revisión exhaustiva de las motivaciones de la Cámara, que abordaron y rechazaron los agravios en forma fundada y razonada." "Por ello, la queja debe ser rechazada por carecer de fundamento constitucional y por no evidenciar disociación del orden jurídico."
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