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BUSTOS, JOANA CAROLINA c/ PREVENCION ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, ratificando la constitucionalidad y fundamentación de la sentencia de primera instancia.


- Quién demanda: PrevenCIÓN ART SA -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
- (Demandada)

¿A quién se demanda?

Joana Carolina Bustos (Actora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 114 del 05.06.2023, relacionada con cálculos indemnizatorios y accesorios en un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara, considerando que la impugnante no acreditó la decisividad de sus cuestionamientos, ni demostró un perjuicio económico exorbitante o desproporcionado, ni la existencia de arbitrariedad en lo resuelto. La decisión se fundamentó en que los planteos de la recurrente eran genéricos, sin acreditar cómo la resolución le ocasionaba un daño irreparable ni que se haya producido una vulneración constitucional efectiva. Además, se rechazaron los argumentos relacionados con la aplicación de tasas de interés y el tope establecido por la Cámara, señalando que la resolución de primera instancia respetó los límites establecidos y que los cuestionamientos no superaban el disenso razonable. La Corte también afirmó que los cuestionamientos sobre costas y otras cuestiones procesales no son materia susceptible del recurso de inconstitucionalidad, debido a su naturaleza procesal y a la falta de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en la presente litis el Juez de primera instancia dispuso el pago de la prestación establecida en el artículo 14 de la ley 24557; [...] y ordenó aplicar intereses del 6% anual desde la primera manifestación invalidante y, a partir de la aprobación de la planilla, el equivalente a una tasa activa (fs. 114v./115). [...] La Cámara revocó lo decidido [...] estableció que el cálculo debía efectuarse conforme la redacción original del artículo 12 de la ley 24557; y fijó los accesorios en la triple tasa activa de interés hasta su efectivo pago, con capitalización semestral desde que quedara firme y ejecutoriada la sentencia (f. 139). No obstante ello [...] el Tribunal de Alzada dejó expresamente establecida la existencia de un tope indemnizatorio [...] que debía necesariamente respetarse en la liquidación de pago. [...] La reparación a abonarse [...] encontraría como "techo" el monto al que se llegaría con los parámetros dispuestos por el juez de grado (f. 138). Esta limitación en la cuantificación de la condena [...] lo era a efectos de respetar el principio de prohibición de reforma en contra de la apelante (es decir, la accionada). [...] La Corte concluye que la recurrente no acreditó cómo

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