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IENO, FLAVIA ERIKA G. c/ ASOCIART S.A. ART s/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios profesionales de la abogada en función de la valoración de las tareas administrativas realizadas en sede administrativa, estableciendo una retribución de 3,42 unidades jus, equivalentes a $70.956,28, en lugar del monto inicial de $138.385,42, por considerar que la labor no ameritaba la escala máxima y que debía ajustarse a los parámetros previstos en la ley arancelaria y la jurisprudencia provincial. La decisión se fundamentó en que la actividad desarrollada no implicó una gestión intensa ni una labor de trámite constante comparable a la de un proceso judicial completo, sino una gestión administrativa que, según la jurisprudencia, debe remunerarse en un 50% del monto que correspondería en sede judicial, y que no corresponde aplicar el máximo de la escala del art. 6 de la ley 6.767 cuando la labor no abarcó todas las etapas procesales. La sala también consideró que la regulación inicial era excesiva y que la actividad no justificaba honorarios superiores a los límites establecidos por la normativa provincial, ajustando la retribución en concordancia con criterios jurisprudenciales y constitucionales de equidad y racionalidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, la abogada Flavia Erika G. Ieno, promovió una regulación de honorarios contra Asociart S.A. ART, basada en su actuación en un expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad laboral del Sr. Gustavo Andrés Pereira tras un accidente laboral. El juez de primera instancia reguló honorarios en $138.385,42, cantidad que fue recurrida por la parte accionada, alegando que la retribución excedía los límites legales y jurisprudenciales, y solicitando su reducción. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esa regulación y estableció la suma de $70.956,28, en atención a que la labor realizada consistió en tareas administrativas que no justificaban una remuneración máxima y que el criterio de la jurisprudencia provincial y nacional recomienda un 50% de la retribución judicial en estos casos. La sala consideró además que la actividad no requería una labor compleja ni extensa que justificara honorarios elevados, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y principios constitucionales de racionalidad. La decisión se basó en que la labor administrativa, aunque relevante, no puede equipararse a la de un proceso judicial completo, y que la regulación inicial representaba un monto excesivo, por lo que fue ajustada en consecuencia.

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