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ROJAS, PABLO MATIAS c/ PREVENCION ART S.A. s/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe redujo la regulación de honorarios profesionales del letrado en causa por regulación de honorarios contra Prevención ART S.A. a la mitad, considerando la actividad en sede administrativa y la normativa aplicable.


- Quién demanda: Pablo Matías Rojas, en su calidad de profesional que actuó en sede administrativa.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en la gestión administrativa relacionada con el expediente administrativo N° 88350/22, por un monto inicialmente fijado en 8 unidades jus (equivalentes a $138.711,52).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios a 4 unidades jus, equivalentes a $82.989,8, en virtud del análisis de la actividad, la doctrina jurisprudencial y el alcance de la labor en sede administrativa, aplicando además la reducción del 50% prevista por la jurisprudencia para estos casos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la ´fundabilidad del pedido de regulación de honorarios en los términos del art. 24 de la ley arancelaria se debe centrar en el derecho mismo a la retribución por parte del letrado, pero ´[...] sólo en la medida en que se faculta al juez regulador a verificar la efectiva existencia de una gestión administrativa remunerable contenida en la base documental que unilateralmente le ha sido suministrada´ (v. María Carolina Eguren y Marcela García Sola, en Jorge W. Peyrano -director-, Ley 6767 Honorarios profesionales, comentada, anotada y concordada con la ley 24.432. Rosario, Juris, 2002, p. 518). "Las normas mencionadas 'se presenta como herramientas integradoras e interpretativas de ineludible ponderación' (v. esta Sala, 11.06.2019, 'Berizo, Ra{ul L. c/ Gabi Muller, Janice s/ legajo de copias para tramitar recurso sobre regulación de honorarios'. Protocolo único de sentencias, T° 24
- F° 303; ver también 'Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético María Juana' -cit.-), en orden a evitar soluciones que carezcan de razonabilidad y proporcionalidad. "Desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas ni sobre la obligación de pagarlas (Fallos:320:495 y 2485), como asimismo que toda cuestión relacionada con los honorarios regulados o a regular que no versen sobre su cuantía debe ser ventilada en ocasión de intentarse su cobro, quedando reservada para el momento en que se intente ejecutar la respectiva regulación (Fallos:235:156)". "El procedimiento del

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